La Constitución de 1922 en el acervo histórico municipal
Raúl Ávila Ortiz, Doctor en Derecho y Maestro en Estudios Latinoamericanos
Al celebrar su Centenario, me permito compartir cuatro breves reflexiones o mensajes sobre la Constitución de Oaxaca de 1922.
1. Antecedentes.
La Constitución de Oaxaca de 1922 halla sus antecedentes en las constituciones locales de 1824 y 1857, y en las constituciones federales de 1824, 1857 y 1917.
Cada Constitución ha respondido al contexto histórico –social, económico o cultural— en el que se ha elaborado, ha recibido influencias de las ideas jurídicas y políticas predominantes en su tiempo entre las personas y grupos que las han debatido y aprobado, y su aplicación ha sido facilitada, pero también limitada por el propio contexto social y político.
Las tres constituciones oaxaqueñas se han armonizado con las tres constituciones federales: han reconocido los derechos de las personas y sus garantías: la división de los poderes, su estructura y funciones, y la forma de proteger y cumplir con los derechos, y han establecido los procedimientos para reformarla.
2. Contexto.
La Constitución de 1922 se distinguió por haber sido aprobada cinco años después que la Constitución federal de 1917.
Esto se debió a que Oaxaca era entonces un bastión de los grupos favorables a Porfirio Díaz. Cuando éste perdió el poder en 1911 y salió exiliado del país, y sobrevino la revolución política maderista y social de los zapatistas y los villistas, en Oaxaca la situación política se alteró.
En consecuencia, los grupos políticos locales prevalecientes decidieron separar al Estado de la Federación, lo cual hicieron mediante un Decreto legislativo en el año de 1915 argumentando que estaba roto el orden constitucional y que Oaxaca reconocía la Constitución federal y desde luego la local del año 1857.
En Oaxaca hubo dos gobiernos durante varios años: el de la Soberanía local y el constitucionalista federal.
Esta situación se desenlazó en 1920, después de la muerte de Venustiano Carranza y el triunfo de las fuerzas políticas federales favorables a Álvaro Obregón y otros generales sonorenses.
El gobernador de la Soberanía, José Inés Dávila, fue asesinado y el General maderista, José María Vigil ganó las elecciones y dio paso a la negociación que el 5 de abril de 1922 concluiría con la aprobación legislativa de la nueva Constitución local, que entró en vigor el 15 de abril siguiente.
3. La Constitución se sincroniza con los contextos del siglo 20
Tanto en el tiempo de su elaboración como a lo largo de los siguientes 100 años, el texto constitucional oaxaqueño ha sido sincronizado con los contextos cambiantes.
A lo largo de esa centuria, la Constitución local ha sido objeto de alrededor de 750 reformas a su articulado (en tanto que la Constitución federal ha sido reformada 762 ocasiones en 105 años), a efecto de responder a las demandas sociales y políticas locales, así como a las orientaciones de la Constitución federal.
4. La Constitución es de naturaleza política y jurídica, se aplica y debe ser mejorada en su texto, así como en su interacción con el contexto.
La Constitución contiene los acuerdos los grupos y fuerzas políticas predominantes van alcanzando, muchos de ellos resultado de las demandas sociales.
Pero la Constitución no es sólo una guía política o de procedimientos, sino una norma jurídica que se aplica en los actos y resoluciones de los poderes e instituciones públicas, así como en las relaciones civiles, familiares, sociales y de todo tipo en la sociedad.
Como resultado del esfuerzo para sincronizarla con el contexto, el texto de la Constitución se observa desordenado y puede ser mejorado en su forma y fondo para que se lea, entienda y aplique mejor en el contexto contemporáneo.
Este contexto ahora se caracteriza por una sociedad democrática, pluralista, diversa e intercultural, con una mayoría de mujeres, que exige libertad, igualdad, seguridad y justicia sustanciales. Reclama más participación en las decisiones políticas, sobre todo por parte de la mayoría popular. Para ello, los poderes e instituciones públicas –desde el municipio hasta los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como los órganos autónomos— deben ser puestos más y más de manera efectiva y evidente al servicio de esa sociedad, sobre todo de las personas más débiles, los pueblos y comunidades originarios.
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